DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017

Fecha: 28-Jul-2017

III.3.  La consulta de la autoridad indígena originaria campesina ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

“I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales” (art. 196.I de la CPE); en ese sentido, el constituyente también definió en el art. 202 de nuestra Norma Suprema, que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: (…) 8. Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria”; vale decir, la subordinación de la jurisdicción indígena originaria campesino está dada a la Constitución Política del Estado, cuyo órgano contralor de constitucionalidad es ejercida por este Tribunal.

Bajo el referido razonamiento la DCP 0069/2016 de 24 de junio, reiterando a la DCP 0130/2015 de 30 de junio, la cual siguió el entendimiento de la SCP 0300/2012 de 18 de junio, expresó que: “‘…al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público, a partir del diálogo intercultural que se entable en este órgano, que tiene la representación de los dos sistemas de justicia, el ordinario y el indígena originario campesino’, sin excluir de este sistema de control, a la jurisdicción ambiental y las especializadas reguladas por ley, conforme estipula el art. 179 de la CPE.

…la norma constitucional, permitió establecer a éste Tribunal, la vigencia del sistema de control plural de constitucionalidad, de manera incontrastable, clara y expresa en su jurisprudencia constitucional tal como expuso la DCP 0008/2014 de 25 de febrero, expresando que: ‘Lo que nos permite concluir que en el marco del pluralismo jurídico y puesto que la igualdad jerárquica de las jurisdicciones ordinaria e indígena originaria campesina y sus sistemas de justicia, están sometidas al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dando lugar a un control plural de constitucionalidad”’.