DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017
Fecha: 28-Jul-2017
II.2.
II.2. Mediante Resolución 01/2016 de 26 de octubre, emitida por René Copa Cari, Marka Irpiri Mallku, Florentina Quispe Choquetopa Marka Irpavi Talla y Eugenio Gonzáles Mendoza, Casique Territorial todos del Marka Pampa Aullagas, provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, resolvieron la denuncia interpuesta por Eulogio Cruz Chaca, Berta Mamani Gonzáles y Francisco Mamani Chaca, sobre tierras prometidas en una extensión de 76 ha y/o compensación económica a favor del primer nombrado; determinando la veracidad de la denuncia, manifestando lo siguiente:
Que Eulogio Cruz Chaca es comunario activo permanente con domicilio y vivienda que ocupa junto a su familia situada en la propia comunidad de Chita Chita del Ayllu Taca Pampa Aullagas, quien además fue autoridad originaria en representación de la comunidad de Chita Chita en la gestión 2013, hace aportaciones a la comunidad en el área de educación, control y gestión social, tiene actividades de ganadería y agricultura, y en dicho lugar no se advierte la presencia de otras personas o familias; por consiguiente, dispusieron lo siguiente:
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- CUARTO.-
- QUINTO.-
- SEXTO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Plurinacional Comunitario
- los pueblos: ‘…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…’
- Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado’
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo
- III.3. La consulta de la autoridad indígena originaria campesina ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas…
- cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- III.5. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA