Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017
Fecha: 28-Jul-2017
TERCERO.-
“TERCERO.- De acuerdo a la inspección y conocimiento que se tiene en los terrenos de la Comunidad de Chita Chita objeto y motivo de la presente Resolución, lo dispuesto por la presente, no afecta las tierras labradas y cultivadas que ya fueron o vienen siendo trabajadas para la agricultura y ganadería; Por lo que el fraccionamiento ‘solo de terrenos’ de la Comunidad de Chita Chita, pasen a ser divididas para el trabajo en la tierra en 5 partes, las cuales serían: 2 (dos) partes para los hijos de los abuelos Gregorio Mamani y Silverio Mamani; 2 (dos) partes para los hijos de los abuelos Pio Mamani y Eduvicto Mamani; y 1 (una) quinta parte para el Señor Eulogio Cruz Chaca” (sic).
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- CUARTO.-
- QUINTO.-
- SEXTO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Plurinacional Comunitario
- los pueblos: ‘…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…’
- Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado’
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo
- III.3. La consulta de la autoridad indígena originaria campesina ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas…
- cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- III.5. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA