DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017
Fecha: 28-Jul-2017
QUINTO.-
“QUINTO.- No se considera y se da por desestimada la nota presentada supuestamente firmada por los señores Jhonny Mamani, Mónica Mamani, Teodoro Mamani, Juana Choque, Cristóbal Mamani, Edgar Mamani, Rosa Torrez, Adolfo Mamani, por no cumplir mínimamente con lo dispuesto por el 24 de la Constitución Política del Estado, el razonamiento y la lógica común (identificación de los firmantes, con acompañamiento de sus Cedulas de Identidad), y por no acompañar documentación de respaldo a los términos vertidos en el escrito, mucho menos documentación del INRA al que se refieren. Siendo estas observaciones de forma y fondo puestas a conocimiento de los supuestos firmantes de forma oportuna, de las cuales hasta la emisión de la presente Resolución, (pasado 10 meses desde el conocimiento de la denuncia) no se hizo llegar ninguna otra documentación que desvirtúe lo solicitado, propuesto y denunciado por los señores…” (sic).
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- CUARTO.-
- QUINTO.-
- SEXTO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Plurinacional Comunitario
- los pueblos: ‘…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…’
- Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado’
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo
- III.3. La consulta de la autoridad indígena originaria campesina ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas…
- cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- III.5. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA