DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017
Fecha: 28-Jul-2017
PRIMERO.-
“PRIMERO.- Se deja sin efecto la solicitud de suspensión al cargo de Corregidor Auxiliar (Arquiri) de la Comunidad de Chita Chita, toda vez que habiendo sido atendido y resuelto la denuncia interpuesta por Eulogio Cruz Chaca, Berta Mamani Gonzáles y Francisco Mamani Chaca; Se da vía libre al nombramiento y posterior posesión ‘transitoria’ únicamente hasta concluir la gestión 2016 en la persona elegida por consenso de entre los comunarios estantes de la Comunidad de Chita Chita. Para el efecto se procederá conforme a usos y costumbres de la Marka Pampa Aullagas a la cabeza y mando de señor Irpir Mallku, Cacique Territorial, el señor Hilacata del Ayllu Taca demás autoridades originarias y comunarios de Chita Chita, acto de nombramiento y posesión a realizarse previa convocatoria y en una sola definitiva reunión” (sic).
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- CUARTO.-
- QUINTO.-
- SEXTO.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Plurinacional Comunitario
- los pueblos: ‘…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos…’
- Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado’
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo
- III.3. La consulta de la autoridad indígena originaria campesina ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas…
- cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- III.5. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA