La SCP 0117/2017-S2 de 20 de febrero, en un mismo sentido con la SCP 1006/2012 de 5 de septiembre, que a su vez recoge el entendimiento de la SC 2752/2010-R de 10 de diciembre, señaló que:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0117/2017-S2 de 20 de febrero, en un mismo sentido con la SCP 1006/2012 de 5 de septiembre, que a su vez recoge el entendimiento de la SC 2752/2010-R de 10 de diciembre, señaló que:

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Giovanna Aleida Balderrama Medrano, Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de      fs. 387 a 388, manifestó: a) Dentro el interdicto de recobrar la posesión seguido por Albertina Gonzáles contra David Adolfo Cossio Gutierrez y Rosario Alipaz Macuapa de Cossio, se dictó Sentencia de 16 de septiembre de 2013, que declaró probada la demanda y dispuso que los demandados restituyan la posesión sobre la fracción sud del bien inmueble a favor de la demandante, apelada la misma, por Auto de Vista de 6 de mayo de 2016, fue confirmada. Estando en la etapa de ejecución, si bien por Auto de 26 de agosto de 2016, ordenando se expida el mandamiento de lanzamiento, pero no fue ejecutado; b) Al estar ejecutoriada la mencionada Sentencia lo único que corresponde es su ejecución en aplicación del Código Procesal Civil, haciendo notar que la ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede suspenderse en ningún recurso ni solicitud que dilate o impida el proceso de ejecución, debiendo ser rechazados de forma inmediata; y, c) Los ahora accionantes presentaron copia de la Sentencia 113 dictada dentro la demanda de cumplimiento de obligación, sustanciada en el entonces Juzgado de partido Tercero Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la cual no se encontraría ejecutoriada, entonces no es posible pensar que el recurso de casación del referido proceso civil como el penal, salga a su favor; por lo que, solicitó se deniegue la tutela invocada.