La SCP 0117/2017-S2 de 20 de febrero, en un mismo sentido con la SCP 1006/2012 de 5 de septiembre, que a su vez recoge el entendimiento de la SC 2752/2010-R de 10 de diciembre, señaló que:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0117/2017-S2 de 20 de febrero, en un mismo sentido con la SCP 1006/2012 de 5 de septiembre, que a su vez recoge el entendimiento de la SC 2752/2010-R de 10 de diciembre, señaló que:

Fecha: 27-Jul-2017

III.4. Análisis del caso concreto

de compra-venta de un inmueble con Albertina Gonzáles, quien se comprometió a transferir una fracción de su bien ubicado en la zona Santo Domingo, Distrito IV, manzano 91, de la ciudad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a cambio cancelaron la suma de $us5 000.- como pago por el precio convenido; empero, dicho compromiso no fue cumplido, al contrario la ahora demandada interpuso un proceso interdicto de recobrar la posesión, dentro el cual se emitió la Sentencia de 16 de septiembre de 2013, que declaró probada la demanda y ordenó a los demandados restituyan la posesión de la fracción sud del inmueble que ocupan, como consecuencia del mismo se emitió el mandamiento de lanzamiento, de ejecutarse consideran que les causaría un daño eminente e irreparable; sostienen que si bien el interdicto de recobrar la posesión les fue desfavorable, pero no se puede desconocer la Sentencia 113, emitida dentro el proceso de cumplimiento de obligación, que declaró probada su demanda, además se tiene un proceso penal por la supuesta comisión delito de estafa, que de confirmarse ambas causas harían totalmente ineficaz el cumplimiento de la Sentencia dictada en el interdicto referido.  

Ahora bien, en el caso concreto la problemática radica que dentro el proceso interdicto de recobrar la posesión se emitió la Sentencia de 16 de septiembre de 2013, declarando probada la demanda, a cuya consecuencia la Jueza demandada emitió el mandamiento de lanzamiento contra los ahora accionantes, quienes tienen el temor de que se ejecute dicha orden, razón por la cual solicitan mediante la acción de amparo constitucional se suspenda provisionalmente la ejecución de la Sentencia dictada en el interdicto referido y se prohíba a emisión de mandamiento alguno hasta que concluya los procesos civil de cumplimiento de obligación, que se encuentra en casación y el penal que está en la etapa de juicio oral, ambos contra Albertina Gonzáles   –ahora demandada–.

De lo expresado precedentemente, los accionantes no explican de qué forma el mandamiento de lanzamiento, hubiera afectado en lo fundamental a su derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad, siendo que dicha orden no fue ejecutada, además se advierte que el mandamiento aludido no fue identificado como el acto lesivo de sus derechos, simplemente solicitan la suspensión provisional de la ejecución de la Sentencia de 16 de septiembre de 2013, pronunciada dentro el proceso interdicto de recobrar la posesión, por ende el mandamiento de lanzamiento, omitiendo una fundamentación precisa para determinar si la amenaza, acto u omisión demandado de ilegal o indebido está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar; es decir, este Tribunal, debe tener la certeza de que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente vulnerado y que esa lesión sufrida proviene del acto ilegal o indebido que se explica; por lo tanto, no existe una efectiva relación de causalidad entre los hechos descritos y derechos supuestamente vulnerados, cuya inobservancia debió merecer su rechazo. Por consiguiente corresponde denegar la tutela impetrada bajo los fundamentos expuestos.