La SCP 0117/2017-S2 de 20 de febrero, en un mismo sentido con la SCP 1006/2012 de 5 de septiembre, que a su vez recoge el entendimiento de la SC 2752/2010-R de 10 de diciembre, señaló que:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0117/2017-S2 de 20 de febrero, en un mismo sentido con la SCP 1006/2012 de 5 de septiembre, que a su vez recoge el entendimiento de la SC 2752/2010-R de 10 de diciembre, señaló que:

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de julio de 2009, suscribieron un contrato de compromiso de compra-venta de un inmueble ubicado en la zona Santo Domingo, distrito IV, manzano 91, de la ciudad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una superficie de 319,16 m² cancelando a Albertina Gonzales y recibió la suma de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) que se constituía el pago total del precio pactado. A tiempo de efectuar el reconocimiento de firmas y rubricas ante una Notaría de Fe Pública, la nombrada alegó que no portaba su cédula de identidad, lo que causó que se prolongara el trámite pese a ello, desde el momento de la suscripción del aludido documento ejerció la posesión sobre el referido bien con la anuencia de la ahora codemandada. El 4 de junio de 2013, fueron sorprendidos con una demanda de interdicto de recobrar la posesión, iniciada por la vendedora, acusando de haberla despojado de ese bien con violencia, ante esa circunstancia y para contrarrestar esa su intención, iniciaron una demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas que se tramitó en el entonces Juzgado Primero de Instrucción Civil y Comercial de Quillacollo del nombrado departamento, emitiéndose la Resolución de 13 de marzo de 2013, que declaró que la firma y rúbrica estampada en el documento de compromiso de compra-venta, pertenecía a Albertina Gonzáles, determinación que fue ejecutoriada por Auto de 1 de abril de 2014. En base a ese antecedente presentó una demanda de cumplimiento de obligación, sustanciada en el entonces Juzgado de Partido Tercero Civil y Comercial de la misma ciudad y departamento, en el cual se pronunció la Sentencia 113 de 10 de agosto de 2016, declarando probada la demanda y dispuso que la demandada suscriba la minuta traslativa de dominio sobre el bien en cuestión, para lo cual le otorgó un plazo de diez días, fallo que fue confirmado por Auto de Vista 008 de 31 de enero de 2017, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; asimismo, señaló que dicho Auto de Vista fue recurrido de casación por Albertina Gonzáles, encontrándose pendiente su pronunciamiento en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Manifestó que inició un proceso penal contra la nombrada por la comisión del delito de estafa, causa que se encuentra en la etapa de juicio oral en el “Tribunal de Sentencia de Quillacollo” (sic). Si bien el interdicto de recobrar la posesión ordeno la restitución del bien inmueble; sin embargo, no se puede desconocer la Sentencia 113, dictada dentro el proceso sumario de cumplimiento de obligación que declaró probada su demanda, además dentro el proceso penal antes referido, el Ministerio Público pronunció el pliego acusatorio de 9 de marzo del año señalado, el cual podría concluir con una sentencia condenatoria, que de confirmarse ambas causas, tanto la civil como la penal, harían totalmente ineficaz el cumplimiento de la Sentencia de 16 de septiembre de 2013 dictada en el interdicto de recobrar la posesión, porque no tendría ninguna utilidad jurídica. Asimismo, de cumplirse el mandamiento de lanzamiento emitido dentro el interdicto tanta veces señalado, les causaría un daño inminente e irreparable, lo cual vulneraría la garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en su vertiente de legalidad. Consideró que de confirmarse la Sentencia 113 y de dictarse sentencia condenatoria por estafa contra Albertina Gonzáles, la Sentencia dictada dentro el interdicto aludido, no tendría ningún efecto, porque por su naturaleza no causa estado pues en dicha causa no se discutió el derecho de fondo de las partes, aspecto que puede ser modificado por medio de un proceso de conocimiento posterior, entonces existiría una alta probabilidad de que su derecho a la propiedad sobre el bien inmueble en cuestión se consolide, lo que haría ineficaz el mandamiento de lanzamiento. Además sobre la excepción del principio de subsidiariedad, sosteniendo que si se esperarían que los procesos penal y civil seguidos contra Albertina Gonzáles, concluyan hasta que la sentencia quede ejecutoriada existiría la inminente posibilidad de que se produzca un daño irremediable e irreparable en su contra; por lo que, consideró que existe la necesidad de que se le otorgue la tutela bajo la excepción al principio referido.