La SCP 0117/2017-S2 de 20 de febrero, en un mismo sentido con la SCP 1006/2012 de 5 de septiembre, que a su vez recoge el entendimiento de la SC 2752/2010-R de 10 de diciembre, señaló que:
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Cursa la Sentencia 113 de 10 de agosto de 2016, dictada por Rubén Maldonado Rojas, Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dentro el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Rosario Alipaz de Cossio contra Albertina Gonzáles, que declaró probada la demanda de cumplimiento de obligación, ordenando que la demandada suscriba la minuta traslativa de dominio a favor de la demandante sobre el inmueble en cuestión, en el plazo de diez días. Por Auto de Vista 008 de 31 de enero de 2017, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la Sentencia aludida fue confirmada en todas sus partes (fs. 323 a 330 y fs. 351 a 355 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- omite realizar una fundamentación precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR