Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SCP 0117/2017-S2 de 20 de febrero, en un mismo sentido con la SCP 1006/2012 de 5 de septiembre, que a su vez recoge el entendimiento de la SC 2752/2010-R de 10 de diciembre, señaló que:
Fecha: 27-Jul-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 395 a 398, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada conforme a los fundamentos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- omite realizar una fundamentación precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR