La SCP 0117/2017-S2 de 20 de febrero, en un mismo sentido con la SCP 1006/2012 de 5 de septiembre, que a su vez recoge el entendimiento de la SC 2752/2010-R de 10 de diciembre, señaló que:
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. El 16 de septiembre de 2013, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión dictó Sentencia declarando probada la demanda, ordenando que los demandados David Adolfo Cossio Gutiérrez y Rosario Alipaz Macuapa de Cossio, restituyan la posesión de la fracción sud que ocupan del bien inmueble ubicado en villa Exaltación s/n entre la avenida El Prado y la cancha de futbol, zona de Santo Domingo, distrito IV, manzano 91 a favor de Albertina Gonzáles, bajo conminatoria de “lanzamiento”. Auto de Vista de 6 de mayo de 2017, dictado por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la ciudad y departamento referidos, que confirmó la Sentencia recurrida (fs. 90 a 93 vta.y 120 a 121 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- omite realizar una fundamentación precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR