La SCP 0117/2017-S2 de 20 de febrero, en un mismo sentido con la SCP 1006/2012 de 5 de septiembre, que a su vez recoge el entendimiento de la SC 2752/2010-R de 10 de diciembre, señaló que:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0117/2017-S2 de 20 de febrero, en un mismo sentido con la SCP 1006/2012 de 5 de septiembre, que a su vez recoge el entendimiento de la SC 2752/2010-R de 10 de diciembre, señaló que:

Fecha: 27-Jul-2017

II.1.

II.1.  El 16 de septiembre de 2013, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión dictó Sentencia declarando probada la demanda, ordenando que los demandados David Adolfo Cossio Gutiérrez y Rosario Alipaz Macuapa de Cossio, restituyan la posesión de la fracción sud que ocupan del bien inmueble ubicado en villa Exaltación s/n entre la avenida El Prado y la cancha de futbol, zona de Santo Domingo, distrito IV, manzano 91 a favor de Albertina Gonzáles, bajo conminatoria de “lanzamiento”. Auto de Vista de 6 de mayo de 2017, dictado por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la ciudad y departamento referidos, que confirmó la Sentencia recurrida (fs. 90 a 93 vta.y 120 a 121 vta).