SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0649/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
5).
Asimismo, cabe señalar que las medidas personales impuestas al imputado en virtud a la declaratoria de rebeldía, son temporales y pueden quedar sin efecto una vez que el mismo comparezca voluntariamente y pague las costas correspondientes, o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, manteniéndose las medidas cautelares de carácter real y la fianza impuestas; empero, si justifica su impedimento que le imposibilitó asistir al actuado señalado, entonces la rebeldía será revocada, por cuanto no se ejecutará la fianza establecida, en consecuencia la revocatoria de la rebeldía deberá ser interpuesta ante la autoridad jurisdiccional que la decretó, en las mismas condiciones expresadas en el art. 91 del CPP, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; toda vez que, la vía ordinaria es la competente para resolverla.
Sobre lo señalado la SCP 0811/2012 de 20 de agosto señaló que: “…la declaratoria de rebeldía basada en el art. 87 inc. 1) del CPP y la expedición del mandamiento de aprehensión dispuesto por el art. 89 del mismo cuerpo legal, tienen como objetivo principal, lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen en su tramitación. Estos preceptos legales de orden procesal, persiguen la materialización de los principios que rigen la administración de justicia y que se encuentran establecidos en el art. 178.I de la CPE, que prescribe que la potestad de administrar justicia se encuentra sustentada -entre otros- en el principio de celeridad, garantizando en todo momento que el imputado declarado rebelde, pueda ejercitar todos sus derechos, y en su caso, previa justificación de su incomparecencia, mantener incólume su estado de libertad, ya que de mediar justificación legítima, quedan sin efecto todas las disposiciones judiciales que pudieran haber alterado temporalmente el ejercicio de este derecho.
Asimismo, en los casos de comparecencia del declarado rebelde, el art. 91 del adjetivo penal, indica que: ‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza‴.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- III.4.
- 5).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR