SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0649/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes señalados, el accionante a través de sus representantes sin mandato denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y a un debido proceso; al encontrarse ilegalmente perseguido; toda vez que, mediante memorial de 27 de abril de 2017 impugnó y solicitó la revocatoria de la Resolución 41/2017, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, señalando que su inasistencia a la audiencia de juicio oral de 12 de igual mes y año, fue debido a su delicado estado de salud; sin embargo, la autoridad demandada dispuso que se purgue previamente la rebeldía, así como se corrija procedimiento; por lo que, solicitó aclaración y enmienda y en contra de estas presentó recurso de reposición, que fue declarado no ha lugar por la misma autoridad judicial.
Al respecto, de acuerdo a las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo constitucional, dentro del proceso penal seguido contra el accionante por el Ministerio Público a denuncia de parte, por la presunta comisión del delito de estafa, no se presentó a la audiencia de juicio oral señalada para el 12 de abril de 2017; por lo que, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, mediante Resolución 41/2017 de igual fecha lo declaró rebelde y dispuso se expida mandamiento de aprehensión en su contra y las otras medidas personales; en consecuencia, mediante memorial de 17 de igual mes y año impugnó y solicitó la revocatoria de la Resolución señalada, manifestando que no asistió a dicho actuado por el delicado estado de salud en el que se encontraba, adjuntando certificado médico; que a través de decreto de 28 del indicado mes y año, la autoridad ahora demandada señaló que previamente se purgue la rebeldía y también que se corrija procedimiento, a cuya razón solicitó complementación y enmienda que no fue favorable; por lo que, interpuso recurso de reposición en contra de los decretos referidos, que fue declarado no ha lugar por la misma autoridad.
Ahora bien, dentro del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, si bien se rige por principios y valores que tiene como objeto lograr una armonía social, garantizando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, a fin de que se garantice una justicia imparcial y enmarcada al debido proceso, es así, que la acción de libertad se constituye en uno de los mecanismos efectivos para restituir el derecho a la libertad personal, de circulación, de toda persona que considere que se encuentra indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, de lo contrario no corresponde la tutela de ese derecho. (Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2).
En este sentido, el accionante mediante memorial de 27 de abril de 2017 impugnó la Resolución 41/2017, que declaró su rebeldía, solicitando a su vez su revocatoria; sin tomar en cuenta, que al ser la impugnación “un acto procesal por sí mismo, cuyo carácter está en el fin de procurar la rescisión de un diverso acto procesal” (Francesco Carnelutti), lo que se pretende es la revisión ya sea por una parte de los errores o vicios del procedimiento durante la sustanciación del proceso o sobre el objeto del mismo, es decir, respecto al fondo, ya sea por la aplicación del derecho y el análisis de los hechos, que es un procedimiento muy distinto a lo que establece el art. 91 del CPP que tiene dos presupuestos a través de la comparecencia del imputado; es decir, cuando comparece ante la autoridad que declaró al rebeldía de manera voluntaria, previa cancelación de las costas de la misma, se cumple el objeto de presentarse a fin de que prosiga el actuado correspondiente, quedando sin efecto las medidas personales, como la aprehensión y el arraigo, manteniéndose las de tipo cautelar; ahora bien, cuando se comparece pretendiendo justificar el impedimento por el que no se pudo asistir a la audiencia señalada, se solicita la revocatoria de la rebeldía, la cual será resuelta por la autoridad que conoce la causa, en este caso si se la revoca cesarán las medidas cautelares (Fundamento Jurídico III.3).
En consecuencia, la autoridad demandada al haber decretado que previamente se purgue o pague las costas de la rebeldía y se corrija procedimiento no vulneró los derechos al debido proceso ni a la libertad, del accionante, sino que se sujetó a lo dispuesto por el art. 91 del CPP; por lo que, incumbe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- III.4.
- 5).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR