SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0649/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rolando Soliz Plata, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, presentó informe cursante de fs. 17 a 19, señalando que se dispuso que se purgue rebeldía, lo cual no sucedió hasta ahora, tampoco el accionante compareció ni se puso a disposición del Tribunal para dar continuidad al juicio oral, por otra parte, la impugnación dentro del ordenamiento procesal penal está reservada al sobreseimiento establecido en el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tal cual estableció la SCP 1356/2011-R de 30 de septiembre, asimismo, el art. 91 de dicha norma no establece la impugnación para la rebeldía, finalmente no se emitió ningún mandamiento de aprehensión en contra del rebelde y que el verbo purgar es utilizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que significa quitar lo malo o dañino, por lo que solicitó se deniegue a tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- III.4.
- 5).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR