SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0649/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0649/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

III.4.

El principio de celeridad, que viene a ser una de las directrices constitucionales para el ejercicio de las funciones del Órgano Judicial, por lo que, los actuados dentro de todo proceso deben cumplirse dentro de los plazos establecido evitando dentro la prolongación de los mismos, en este entendido, en el caso del juicio oral que comienza con la acusación, debe llevarse a cabo en forma contradictoria, oral, pública y continua; es así, que para que las partes no tiendan a dilatar su prosecución el art. 87.1 CPP establece entre una de sus causales para declarar rebelde al imputado, cuando “No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”, en consecuencia el art. 89 de la misma norma dispone que “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.”, disponiendo como efecto de dicha declaratoria las siguientes medidas: