SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0649/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
Fragmento 3
El accionante a través de su representante sin mandato se ratificó en la acción de libertad y ampliándola señaló que compareció ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, mediante una impugnación en la que solicitó la revocatoria de la Resolución 41/2017, que declaró su rebeldía, adjuntando su certificado médico de su delicado estado de salud, lo cual era un impedimento legítimo para no asistir a la referida audiencia; empero, mediante decreto de 28 de abril de 2017 la autoridad demandada estableció que previamente tenga que purgar su rebeldía, así como también adecúe su petitorio a procedimiento, por lo que, interpuso recurso de reposición contra el mismo, decreto y de la misma forma se decretó “No ha lugar” .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- III.4.
- 5).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR