SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0649/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció Resolución de 014/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 76 a 78, denegando la tutela solicitada, en virtud a los siguientes fundamentos: a) Cuando se denuncia la vulneración del debido proceso, las peticiones deben hacerse ante la autoridad que dirige el juicio oral y resueltas conforme a procedimiento, puesto que la jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse en la tramitación ordinaria, sino establecer de qué forma se vulneraron derechos y garantías constitucionales, como es el derecho a la libertad; por lo que, tiene que existir una vinculación directa entre ambos para ingresar en su análisis, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional; sin embargo, en este caso el accionante ni siquiera se encuentra con ninguna medida cautelar y por ende en libertad; y, b) Con relación a los decretos que fueron firmados solo por uno de los jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, si el impetrante de tutela consideraba que era un defecto, debió haber planteado un incidente por actividad procesal defectuosa; asimismo, sujetarse a la Resolución 41/2017 ante el recurso de reposición que interpuso y respecto a que no existe purga de la rebeldía en materia penal, le corresponde su revisión en un proceso ordinario, y finalmente el Tribunal de garantías no es un medio ordinario para determinar la situación jurídica en relación a la declaratoria de rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- III.4.
- 5).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR