SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0649/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 27 de abril de 2017, adjuntando certificado médico de 11 del indicado mes y año, emitido por la médico Jovica Torrez Botello, el accionante impugnó la Resolución mencionada precedentemente, solicitando su revocatoria de impugnación que fue resuelta mediante decreto de 28 del mismo mes y año por lo cual la autoridad demandada dispuso que previamente se purgue la rebeldía y se considerará, asimismo que debe adecuarse su petitorio a procedimiento, toda vez que, recurrió la Resolución y por otro lado pidió que se la revoque; determinación que fue complementada mediante decreto de 5 de mayo de igual año en lo que respecta a purgar la rebeldía. (fs. 4 a 6 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- III.4.
- 5).
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR