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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017

    Fecha: 20-Jul-2017

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    • acción de inconstitucional abstracta
    • I.1. Contenido de la acción
    • I.2. Admisión y citación
    • a)
    • I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Artículo 64.- (Requisitos y rechazo de las Tercerías). I.
    • II.
    • Artículo 4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • impartir justicia
    • III.2.
    • III.3.
    • control de la constitucionalidad
    • para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho, ya que de ese requisito obtiene su naturaleza abstracta de puro derecho; debiendo además ser de cumplimiento ineludible en todas las circunstancias que constituyan su objeto, siendo así general y obligatoria
    • potestad inviolable que posee toda persona que intervenga en un proceso judicial o administrativo, permitiendo definir sus intereses legítimos ante actos que vayan en desmedro de sus derechos fundamentales a ser oído en todo momento, impugnar decisiones, presentar prueba y otras, antes que se emita un fallo o determinación
    • triple dimensión
    • El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
    • constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
    • de lo contrario la tercería será rechazada mediante Auto Administrativo y notificada al mismo
    • INCONSTITUCIONALIDAD

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