SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017
Fecha: 20-Jul-2017
constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
Por su parte, la SCP 0125/2016-S2 de 22 de febrero, expresó lo siguiente: “Este Tribunal, entendiendo al debido proceso como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, a través de la SCP 0198/2014 de 30 de enero, precisó que: “La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, ha establecido el alcance del debido proceso garantizado por la Constitución Política del Estado, señalando que: ‘…constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…’” (las negrillas fueron agregadas).
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 64.- (Requisitos y rechazo de las Tercerías). I.
- II.
- Artículo 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impartir justicia
- III.2.
- III.3.
- control de la constitucionalidad
- para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho, ya que de ese requisito obtiene su naturaleza abstracta de puro derecho; debiendo además ser de cumplimiento ineludible en todas las circunstancias que constituyan su objeto, siendo así general y obligatoria
- potestad inviolable que posee toda persona que intervenga en un proceso judicial o administrativo, permitiendo definir sus intereses legítimos ante actos que vayan en desmedro de sus derechos fundamentales a ser oído en todo momento, impugnar decisiones, presentar prueba y otras, antes que se emita un fallo o determinación
- triple dimensión
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- de lo contrario la tercería será rechazada mediante Auto Administrativo y notificada al mismo
- INCONSTITUCIONALIDAD