SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017
Fecha: 20-Jul-2017
potestad inviolable que posee toda persona que intervenga en un proceso judicial o administrativo, permitiendo definir sus intereses legítimos ante actos que vayan en desmedro de sus derechos fundamentales a ser oído en todo momento, impugnar decisiones, presentar prueba y otras, antes que se emita un fallo o determinación
La SCP 1369/2013 de 16 de agosto, respecto a este derecho señaló que: “… fue entendido por la jurisprudencia constitucional como: ‘…potestad inviolable que posee toda persona que intervenga en un proceso judicial o administrativo, permitiendo definir sus intereses legítimos ante actos que vayan en desmedro de sus derechos fundamentales a ser oído en todo momento, impugnar decisiones, presentar prueba y otras, antes que se emita un fallo o determinación, así lo establece el art. 115.II y 119.II de la CPE’. Así la SCP 0480/2012 de 6 de julio.
Por otra parte, el derecho a la defensa conforme lo estableció la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, señaló que este derecho ’…precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…’.
En tal sentido la vigencia del derecho a la defensa permite a las partes el poder sustentar los argumentos de sus pretensiones y refutar lo argumentando por la parte contraria, y el poder ser escuchados mediante los medios previstos por ley para el efecto, consecuentemente cuando se vulnera el derecho a la defensa se lesiona el debido proceso” (las negrillas nos corresponden).
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 64.- (Requisitos y rechazo de las Tercerías). I.
- II.
- Artículo 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impartir justicia
- III.2.
- III.3.
- control de la constitucionalidad
- para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho, ya que de ese requisito obtiene su naturaleza abstracta de puro derecho; debiendo además ser de cumplimiento ineludible en todas las circunstancias que constituyan su objeto, siendo así general y obligatoria
- potestad inviolable que posee toda persona que intervenga en un proceso judicial o administrativo, permitiendo definir sus intereses legítimos ante actos que vayan en desmedro de sus derechos fundamentales a ser oído en todo momento, impugnar decisiones, presentar prueba y otras, antes que se emita un fallo o determinación
- triple dimensión
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- de lo contrario la tercería será rechazada mediante Auto Administrativo y notificada al mismo
- INCONSTITUCIONALIDAD