SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017

Fecha: 20-Jul-2017

Artículo 64.- (Requisitos y rechazo de las Tercerías). I.

Artículo 64.- (Requisitos y rechazo de las Tercerías). I. El tercerista a momento de suscitar su acción deberá acompañar constancia de depósito bancario en la cuenta bancaria habilitada para el efecto por el valor del cinco por ciento (5%) del precio base determinado así como los requisitos establecidos en la Ley N° 2492 o Ley 1340 según corresponda, de lo contrario la tercería será rechazada mediante Auto Administrativo y notificada al mismo.