SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017

Fecha: 20-Jul-2017

III.3.

La acción de inconstitucionalidad abstracta procede contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado. Es abstracta, porque no requiere que la norma en cuestión esté vinculada a un caso específico, cuya resolución dependa o no de la declaratoria de inconstitucionalidad y puede ser planteada directamente por el legitimado sin necesidad de invocar ni acreditar que la norma le cause perjuicio o afectación directa a su persona o investidura, sino que más bien es esta última, la que le faculta a activar el control de constitucionalidad en los casos en que considere que una norma infraconstitucional sea contraria a la Norma Suprema, acudiendo directamente al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que éste, en única instancia, someta las normas cuestionadas a juicio de constitucionalidad, a objeto de que previo test de constitucionalidad establecer si son o no compatibles con los valores supremos, principios fundamentales y preceptos de la Constitución Política del Estado.