SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017

Fecha: 20-Jul-2017

III.2.

El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de la constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

La Constitución Política del Estado, entre las acciones de defensa, prevé la acción de inconstitucionalidad, que puede ser presentada por toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Norma Suprema, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley. En ese sentido, en el Título III del Código Procesal Constitucional, se desarrollan las acciones de inconstitucionalidad, estableciéndose en el   art. 73, que éstas podrán ser: 1. Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto; y, 2. Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto vinculada a un proceso judicial o administrativo.