SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017
Fecha: 20-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, René Joaquino Cabrera, Senador Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, demanda la inconstitucionalidad del art. 64.I de la RND 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, emitida por el SIN, por ser presuntamente contrario a los arts. 9.4, 14.IV, 108.7, 109.II, 115, 232, 323.I y 410 de la CPE; 4 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por cuanto dicha normativa vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa, puesto que previamente de ingresar a un proceso en calidad de tercerista, se debe realizar un depósito del 5% del precio base determinado, situación que imposibilita ejercer el derecho a la defensa consagrado en la Norma Suprema, obstaculizando así la admisión y su trámite correspondiente, infringiendo de igual manera el principio de reserva legal establecido en la Ley Fundamental; además, impide al Estado ejercer el derecho a su defensa, generándole graves perjuicios económicos.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 64.- (Requisitos y rechazo de las Tercerías). I.
- II.
- Artículo 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impartir justicia
- III.2.
- III.3.
- control de la constitucionalidad
- para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho, ya que de ese requisito obtiene su naturaleza abstracta de puro derecho; debiendo además ser de cumplimiento ineludible en todas las circunstancias que constituyan su objeto, siendo así general y obligatoria
- potestad inviolable que posee toda persona que intervenga en un proceso judicial o administrativo, permitiendo definir sus intereses legítimos ante actos que vayan en desmedro de sus derechos fundamentales a ser oído en todo momento, impugnar decisiones, presentar prueba y otras, antes que se emita un fallo o determinación
- triple dimensión
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- de lo contrario la tercería será rechazada mediante Auto Administrativo y notificada al mismo
- INCONSTITUCIONALIDAD