SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
concedió en parte
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarta, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2017 de 18 de mayo, cursante de fs. 50 a 51, concedió en parte la tutela solicitada, toda vez que la referida actuación ya fue remitida al Juzgado respectivo, sin perjuicio de remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura, a afecto de que se tome conocimiento primero de la falta de personal y después que todos los servidores públicos respondan al procedimiento penal y a la Ley del Órgano Judicial, ya que bajo ningún motivo una causa con detenido puede estar sin cumplir con la resolución emitida por la autoridad, dado el perjuicio causado, dado que por su situación, no puede hacer reclamos oportunos; asimismo, y estando cumplida ya la remisión, se notifique al Juzgado de origen, a fin de dar celeridad a su trámite; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien el art. 125 de la CPE, prevé acciones de libertad entre ellas la de pronto despacho, que por lo general se las interpone contra las autoridades jurisdiccionales que resulten responsables de actuados vulneratorios de derechos y garantías, así como por la marcada línea jurisprudencial constitucional, que establece que también el personal de apoyo jurisdiccional como los secretarios, son responsables sobre hechos que dieren lugar a una demanda tutelar de esta naturaleza; en ese sentido, la acción de libertad de pronto despacho, sirve para hacer cumplir los dispuesto por una autoridad judicial de manera pronta, lo que quiere decir, cuando el funcionario de apoyo que reciba una orden, debe cumplir la misma en el término de ley, más si se trata de personas privadas de libertad, como en el caso concreto, a quien ya no le correspondía estar detenido; y, b) El informe de la Secretaria demandada no justifica de manera alguna la responsabilidad de ésta, sino también la del Juez, son los encargados de hacer el seguimiento de las causas y hacer cumplir sus disposiciones, incluso representando las actuaciones de su personal o falta de éste oportunamente, que en autos dio lugar al incumplimiento de funciones e incluso en delegación de funciones, cuando la funcionaria demandada, proporcionó a una persona que nada tenía que ver, el legajo procesal para su remisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios inherentes a la misma que se vulneran en supuestos de dilación en peticiones que involucran el derecho a la libertad
- III.2.1. Del principio de celeridad
- III.2.2. El ama qhilla como principio ético moral
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Celebración de audiencia de acción de libertad aun hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo