SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.4. Celebración de audiencia de acción de libertad aun hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad

La SCP 0278/2017-S2 de 20 de marzo, citando a la SCP 1012/2012 de 5 de septiembre, estableció que: “…‘«Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan». En ese entendido queda claro, que la acción de libertad una vez presentada y admitida, se tenga conocimiento que el accionante o agraviado obtuvo la libertad, no impide al tribunal de garantías sustanciar la audiencia de acción de libertad y en definitiva resolver la tutela que se demanda, emitiendo la resolución que corresponda’”.