Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.4. Celebración de audiencia de acción de libertad aun hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
La SCP 0278/2017-S2 de 20 de marzo, citando a la SCP 1012/2012 de 5 de septiembre, estableció que: “…‘«Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan». En ese entendido queda claro, que la acción de libertad una vez presentada y admitida, se tenga conocimiento que el accionante o agraviado obtuvo la libertad, no impide al tribunal de garantías sustanciar la audiencia de acción de libertad y en definitiva resolver la tutela que se demanda, emitiendo la resolución que corresponda’”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios inherentes a la misma que se vulneran en supuestos de dilación en peticiones que involucran el derecho a la libertad
- III.2.1. Del principio de celeridad
- III.2.2. El ama qhilla como principio ético moral
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Celebración de audiencia de acción de libertad aun hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo