SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.2.1. Del principio de celeridad
El art. 178.I de la CPE, establece que: «La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, (…) y respeto a los derechos’. A su vez, el art. 180.I del texto constitucional, prevé que: ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad (…)»; determinando el art. 115.II de la Norma Suprema, la obligación del Estado de garantizar: «…el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones».
De las normas constitucionales glosadas, se instituye claramente que, los administradores de justicia, están obligados en sus funciones, a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad o peticiones de cesación a la detención preventiva-; encontrando dicho principio también regulación en diversos instrumentos internacionales, dada la importancia trascendental que tiene, y que la Norma Suprema, presume la inocencia del encausado durante toda la tramitación del proceso penal seguido en su contra (art. 116.I), por lo que la detención preventiva no debe constituirse en una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios inherentes a la misma que se vulneran en supuestos de dilación en peticiones que involucran el derecho a la libertad
- III.2.1. Del principio de celeridad
- III.2.2. El ama qhilla como principio ético moral
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Celebración de audiencia de acción de libertad aun hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo