SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, siendo que fue beneficiado con un sobreseimiento mediante la Resolución 003/2017 de 14 de marzo, el mismo por un error fue remitido junto a la acusación del coimputado al Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, empero la Jueza Presidenta de ese Tribunal, por Auto de 3 de mayo de 2017, se declaró incompetente para conocer la audiencia de medida cautelar solicitada, disponiendo que por Secretaría se proceda al desglose de la “RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO” 003/2017, y sea devuelta los actuados al Juzgado de origen, para que se prosiga con su tramitación; sin embargo, hasta la presentación de la acción tutelar, transcurrieron nueve días, sin que se cumpliera la determinación de esta autoridad judicial, así vulnerando el derecho invocado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios inherentes a la misma que se vulneran en supuestos de dilación en peticiones que involucran el derecho a la libertad
- III.2.1. Del principio de celeridad
- III.2.2. El ama qhilla como principio ético moral
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Celebración de audiencia de acción de libertad aun hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo