SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios inherentes a la misma que se vulneran en supuestos de dilación en peticiones que involucran el derecho a la libertad
La uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal en la SCP 0565/2016-S2 de 30 de mayo, respecto de la acción de libertad de pronto despacho y los principios que le son inherentes, señaló: “La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es la acción constitucional idónea idóneo para las partes que pretendan lograr la aceleración de los trámites o procedimientos judiciales o administrativos al constatar dilaciones indebidas mediante las cuales las autoridades incurren en inobservancia del principio de celeridad, y en consecuencia, en vulneración del derecho a la libertad; es decir, esta acción traslativa o de pronto despacho, se activa cuando se advierta retardación en la solución de la situación jurídica vinculada a la privación de dicho derecho a la libertad. Se viabiliza con la finalidad de precautelar los derechos que tutela, para así evitar y reparar conductas que incurren en demora en desmedro de las personas privadas de libertad, inobservando el principio de celeridad y el ama qhilla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios inherentes a la misma que se vulneran en supuestos de dilación en peticiones que involucran el derecho a la libertad
- III.2.1. Del principio de celeridad
- III.2.2. El ama qhilla como principio ético moral
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Celebración de audiencia de acción de libertad aun hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo