SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de una acción penal iniciada contra su persona y otro por la presunta comisión del delito de asesinato, imputados formalmente, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de La Paz; sin embargo, el Ministerio Público, al no encontrar elemento alguno que lo involucre en el hecho delictivo, emitió la Resolución 003/2017 de 14 de marzo, que lo sobreseyó al -ahora accionante-.

Así, en consideración a la existencia de prueba contra el coimputado, la representante del Ministerio Público formuló acusación fiscal contra éste, presentando ambos requerimientos conclusivos al Juez antes mencionado, quien ordenó remitir el cuaderno, radicando la causa en el Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento precedentemente referido, ante el cual solicitó cesación a la detención preventiva por haber desaparecido el primer requisito del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalándose al efecto en cuatro oportunidades audiencias para su consideración, mismas que fueron suspendidas por inasistencia de las partes, empero en la audiencia verificada el 3 de mayo de 2017, el Tribunal mencionado se declaró incompetente para conocer su petición, toda vez que la acusación pesaba únicamente sobre el coimputado, al contar su persona con sobreseimiento; en tal razón, ordenó el desglose de la documentación para que pueda acudir al Juzgado de origen para que continué el trámite respectivo.

De esta manera, al estar la Resolución 003/2017, en original en el cuaderno de acusación, en que la se sobreseyó al imputado -hoy accionante-, se hicieron las gestiones necesarias en coordinación con la Secretaria del Tribunal de Sentencia antes indicado para desglosar esta Resolución, para remitirla al Juez de origen, empero desde el 3 de mayo de 2017, a la fecha de interposición de la acción tutelar, transcurrieron nueve días, sin que se cumpla la determinación de la autoridad judicial.