SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de una acción penal iniciada contra su persona y otro por la presunta comisión del delito de asesinato, imputados formalmente, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de “San Pedro” de La Paz; sin embargo, el Ministerio Público, al no encontrar elemento alguno que lo involucre en el hecho delictivo, emitió la Resolución 003/2017 de 14 de marzo, que lo sobreseyó al -ahora accionante-.
Así, en consideración a la existencia de prueba contra el coimputado, la representante del Ministerio Público formuló acusación fiscal contra éste, presentando ambos requerimientos conclusivos al Juez antes mencionado, quien ordenó remitir el cuaderno, radicando la causa en el Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento precedentemente referido, ante el cual solicitó cesación a la detención preventiva por haber desaparecido el primer requisito del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalándose al efecto en cuatro oportunidades audiencias para su consideración, mismas que fueron suspendidas por inasistencia de las partes, empero en la audiencia verificada el 3 de mayo de 2017, el Tribunal mencionado se declaró incompetente para conocer su petición, toda vez que la acusación pesaba únicamente sobre el coimputado, al contar su persona con sobreseimiento; en tal razón, ordenó el desglose de la documentación para que pueda acudir al Juzgado de origen para que continué el trámite respectivo.
De esta manera, al estar la Resolución 003/2017, en original en el cuaderno de acusación, en que la se sobreseyó al imputado -hoy accionante-, se hicieron las gestiones necesarias en coordinación con la Secretaria del Tribunal de Sentencia antes indicado para desglosar esta Resolución, para remitirla al Juez de origen, empero desde el 3 de mayo de 2017, a la fecha de interposición de la acción tutelar, transcurrieron nueve días, sin que se cumpla la determinación de la autoridad judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios inherentes a la misma que se vulneran en supuestos de dilación en peticiones que involucran el derecho a la libertad
- III.2.1. Del principio de celeridad
- III.2.2. El ama qhilla como principio ético moral
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Celebración de audiencia de acción de libertad aun hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo