Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó inextenso su demanda de la acción de libertad, señalando fue beneficiado con la Resolución 003/2017, en la que se le sobreseyó, empero por un error del Juez cautelar fue remitido junto al otro imputado al tribunal de turno, donde en el entendido que el ahora accionante gozaba de un sobreseimiento; al haberse declarado incompetente la autoridad judicial, ordenó el desglose de esa Resolución y su respectiva remisión al juzgado de origen.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios inherentes a la misma que se vulneran en supuestos de dilación en peticiones que involucran el derecho a la libertad
- III.2.1. Del principio de celeridad
- III.2.2. El ama qhilla como principio ético moral
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4. Celebración de audiencia de acción de libertad aun hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo