SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

1)

Sixto Justo Fernández Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, por informe oral realizado en audiencia de consideración de la presente acción tutelar indicó lo siguiente: 1) El accionante pretende utilizar su estado de salud para incurrir en dilación procesal; dado que, no es evidente su denuncia; puesto que el 16 de febrero de 2017, ante sus solicitudes se providenció oportunamente expedirse lo pedido, poniéndose a consideración de partes, previas formalidades de ley; lo cual fue instruido al Secretario, quien estaba compelido a ejecutar tal disposición, pero no cumplió sus obligaciones; encontrándose suspendido sin goce de haberes por dos meses por instrucciones del Tribunal Disciplinario; 2) No es función del IDIF solucionar los problemas de salud del impetrante de tutela, sino de realizar estudios científicos técnicos para la investigación de delitos o la comprobación de otros hechos mediante orden judicial; en ese sentido, ya se apartó en dicho proceso a personas de la tercera edad velando por sus derechos a la salud y la vida; en consecuencia, no se puede alegar negligencias por parte de su autoridad; 3) Se autorizó en varias ocasiones permisos al demandante de tutela en respeto del principio de inocencia; en el presente caso, se remitió el oficio correspondiente al IDIF para valorar los documentos adjuntos; 4) El 24 de mayo de 2017, ante la cuestionada solicitud, se providenció estar a lo dispuesto, por existir una orden sobre el particular pendiente de ejecutarse a cargo del Secretario; 5) El peticionante de tutela debe hacer seguimiento y presentar cuanto reclamo es necesario al Tribunal de Sentencia Penal Primero, tomando en cuenta que éste debe instalarse una vez por semana tanto en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz como en Santa Cruz de la Sierra para atender el señalado proceso penal; y, 6) No lesionó el derecho a la vida del impetrante de tutela, porque pudo acudir a los médicos del penal, quienes tienen la obligación de atenderlo en el momento de emergencia que requiera; por lo que, solicita que deniegue la tutela impetrada.