Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Que la autoridad demandada cese sus actitudes dilatorias, remitiendo en el plazo de veinticuatro horas los estudios clínicos y el plan de rehabilitación ante el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); y, dentro de las setenta y dos horas se eleve informe médico forense respecto a la pertinencia de los mismos, para solicitar lo que en derecho corresponda; y, b) Llamar severamente la atención al Juez Técnico ahora demandado, por su injustificada e indebida dilación, que ocasionó restricción ilegal a sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- al no responder hasta la fecha su solicitud de ser internada a un centro de salud mental; al respecto, cabe aclarar que este derecho fundamental no es objeto de tutela de la acción de libertad conforme a su naturaleza jurídica analizada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, sino más bien de la acción de amparo constitucional; razón por la que, no corresponde ingresar al análisis de dicha denuncia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR