Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.3.
II.3. Orden judicial de 30 de mayo de 2017, efectuada por la autoridad demandada dirigida al IDIF, con el objeto de practicarse valoración médica legal al impetrante de tutela, debiendo remitirse su resultado hasta el viernes 2 de junio de igual año, aclarando que se analice la documentación adjunta, desde el punto de vista forense; misma que fue recepcionada por dicha institución el 31 de mayo del citado año (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- al no responder hasta la fecha su solicitud de ser internada a un centro de salud mental; al respecto, cabe aclarar que este derecho fundamental no es objeto de tutela de la acción de libertad conforme a su naturaleza jurídica analizada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, sino más bien de la acción de amparo constitucional; razón por la que, no corresponde ingresar al análisis de dicha denuncia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR