Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, indicando además que no existe justificativo alguno para que en noventa días, la autoridad demandada no remita el diagnóstico, los estudios clínicos particulares ni el plan de rehabilitación para conocimiento del Médico Forense del IDIF; y éste pueda valorarlos sobre su pertinencia o no.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- al no responder hasta la fecha su solicitud de ser internada a un centro de salud mental; al respecto, cabe aclarar que este derecho fundamental no es objeto de tutela de la acción de libertad conforme a su naturaleza jurídica analizada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, sino más bien de la acción de amparo constitucional; razón por la que, no corresponde ingresar al análisis de dicha denuncia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR