SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 44 a 50, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El Juez Técnico demandado, dio respuesta oportuna al memorial de 24 de mayo de 2017 dentro del plazo señalado por el art. 132 del CPP, siendo posteriormente diligenciada la remisión del oficio ante el IDIF a través del Ministerio Público, garantizando de esta forma los derechos a la salud y al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones del impetrante de tutela; y, el principio de celeridad; y, ii) El accionante no presentó ningún elemento probatorio que acredite que su memorial de 24 de mayo de 2017 no fue providenciado oportunamente en el término de veinticuatro horas, a pesar de tener los medios a su alcance a través del libro diario; certificar el extremo demandado a través de un Notario de Fe Pública; o en su caso, acudir ante las instancias respectivas del Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- al no responder hasta la fecha su solicitud de ser internada a un centro de salud mental; al respecto, cabe aclarar que este derecho fundamental no es objeto de tutela de la acción de libertad conforme a su naturaleza jurídica analizada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, sino más bien de la acción de amparo constitucional; razón por la que, no corresponde ingresar al análisis de dicha denuncia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR