SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y alzamientos armados, se encuentra detenido preventivamente y sometido a juicio oral; durante el transcurso del mismo agravó su estado de salud padeciendo de una malformación congénita, ocasionando bloqueo lumbar e imposibilidad de movilización, sufriendo actualmente según diagnóstico del Médico Cirujano de 25 de enero de 2017, lumbalgia aguda, hernia de disco L5-S1, enfermedad degenerativa articular progresiva L4-L5, L5-S1, inestabilidad de la columna lumbar y espondilolistesis L5/S1 grado II; consecuentemente, algunos estudios fueron cubiertos por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y otros con sus recursos propios, existiendo la propuesta de recibir servicios de rehabilitación de la entidad privada NEUROCENTER S.R.L. con profesionales especialistas y equipamiento de última generación para lograr obtener un tratamiento adecuado, el cual requiere una hora diaria por veinte sesiones de terapia al mes hasta la recuperación completa del paciente; consiguientemente, mediante memorial de 15 de febrero de 2017, se apersonó ante el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, adjuntando los señalados exámenes clínicos, solicitando la valoración de un Médico Forense a realizarse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a efectos de poder validarlos; luego de reiteradas peticiones verbales efectuadas en las audiencias de juicio oral, recién en marzo acudió el requerido profesional sin tener conocimiento de los estudios ni del plan de rehabilitación propuesto por su persona; ante ello, el 24 de mayo del mismo año, solicitó que los referidos estudios particulares sean puestos a consideración de dicho galeno a objeto de que éste se pronuncie sobre su pertinencia; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no emitió ninguna providencia al respecto, sin tomar en cuenta que las afecciones padece tienen efecto progresivo; incurriéndose en dilación indebida, contra el principio de celeridad y la prontitud en atender sus petitorios.