SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso y al acceso a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y alzamientos armados, el 15 de febrero de 2017, solicitó al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, una revisión médico forense a cargo del IDIF, a objeto de validar estudios clínicos y el plan de rehabilitación realizados y sugeridos por un profesional particular, dado el crítico estado de salud en el que se encuentra; si bien acudió el galeno, pero la autoridad demandada no puso a consideración de éste la documentación adjunta referida; por lo cual, nuevamente el 24 de mayo de igual año reiteró dicha petición, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar el Juez demandado haya respondido tal solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- al no responder hasta la fecha su solicitud de ser internada a un centro de salud mental; al respecto, cabe aclarar que este derecho fundamental no es objeto de tutela de la acción de libertad conforme a su naturaleza jurídica analizada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, sino más bien de la acción de amparo constitucional; razón por la que, no corresponde ingresar al análisis de dicha denuncia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR