SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto las RA 011/2016 y RA 001/2017, emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí; y, las Resoluciones 202/2016 y 052/2017 del Tribunal Disciplinario Superior permanente de la Policía Boliviana; y, b) En consecuencia se dicte nuevas resoluciones respetando el debido proceso en las diferentes vertientes mencionadas, especialmente el juez natural en su elemento de competencia.

Ramiro Paniagua Boyerman, Rosemary Pinto Pinto y Juan Carlos Huanca Condori, Presidente y Vocales respectivamente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí, a través de su abogado y en audiencia, señalaron lo siguiente: a) Fue nombrado Presidente del referido Tribunal en marzo de 2017 y recién asumió funciones desde abril de igual año y desconoce totalmente el caso motivo de la presente acción, situación que le impulsa en primer lugar a que se allane al memorial presentado por Octavio José Murillo López, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana;     b) Se debería haber planteado esta acción contra las autoridades que firmaron la resolución u orden complementaria de destinos que fue firmada por el Ministro de Gobierno, quien es la cabeza del sector y, como señala la parte accionante en referencia a la legitimación activa y pasiva, como principal responsable de dicha orden complementaria del sistema disciplinario al Comandante General de la Policía Boliviana, Edgar Téllez Téllez, por lo tanto es a esta persona a quien debería estar dirigida la demanda constitucional, toda vez que fue él quien designó como Fiscal Policial a Jhonny Nina Coro; c) No se puede manifestar que el horario de trabajo de los funcionarios policiales es de 08:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, pues para un funcionario que tiene por finalidad conforme determina las normas internas la de proteger y resguardar la seguridad de los ciudadanos, debe prestar sus servicios, las veinticuatro horas del día, siete días de la semana y trescientos sesenta y cinco días del año, de lo contrario puede alegar, al cometer una falta considerada grave, que no se encontraba en horario de trabajo, por lo tanto se debe negar la tutela; d) La valoración de la prueba en el proceso disciplinario seguido contra el peticionante de tutela fue correcta en el sentido de que se han tomado declaraciones de todas las personas que colectaron evidencias del estado en el que se encontraba a momento de la comisión de la falta disciplinaria, entonces, mal puede manifestarse que no se valoró correctamente la misma, más aun cuando se ha verificado que circulaba en vía pública con uniforme y en estado de ebriedad; y, e) En relación a la vulneración del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación de las resoluciones y valoración de la prueba, la doctrina y la jurisprudencia señalada por la parte accionante, resulta ser inherente al sistema acusatorio penal y no corresponde al derecho administrativo sancionador, por lo que también se debe denegar el amparo constitucional.

Édgar Téllez Téllez, Comandante General; Clemente Silva Ruiz, Víctor Hugo López Gómez, Ubaldo Espino Mamani, Severo Félix Vera Alvarado, Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente; Víctor Hugo Oña Ovando, Fernando Blanco Castillo, Nelson Mejía Martínez, Freddy Juan Carlos Betancourt Ticona, y, Félix Condori Quispe, ex miembros del mismo Tribunal; Freddy Enríquez Tordoya, Max Pérez Martínez, David Gustavo de la Torre Gonzales y Salvador Vera Ayarachi, ex miembros del Tribunal Departamental Disciplinario Permanente de Potosí; todos, de la Policía Boliviana, no presentaron informe alguno ni acudieron a la audiencia pese a su legal citación, según notificaciones cursantes a fs. 287, 359, 377, 305, 323, 251, 233, 197, 215, 269, 161, 164, 162 y 163, respectivamente.

El accionante considera que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y/o motivación de las resoluciones, valoración razonable de la prueba y juez natural; la garantía constitucional de la duda razonable; y, al trabajo, toda vez que dentro del proceso disciplinario interno seguido en su contra, a pesar de observar la ilegal participación del Fiscal Policial o acusador Jhonny Nina Coro, nombrado por el Comandante General de la Policía Boliviana; sin la debida fundamentación y motivación: a) El Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí, dictó la RA 001/2017, por la que resolvió sancionarle con el retiro temporal de tres meses de la institución, pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria prevista y sancionada por el art. 12.20 de la LRDPB; y, b) A pesar de hacer uso del recurso de apelación contra dicha Resolución, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana emitió la Resolución 052/2017, por la que resolvió declarar improbado el mismo y confirmó la RA 001/2017, sin responder y fundamentar los agravios de la apelación presentada el 9 de enero del año señalado.