SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

Los tribunales y las autoridades del régimen disciplinario de la Policía Boliviana

De acuerdo a los arts. 22 al 24 de la LRDPB “Los tribunales y las autoridades del régimen disciplinario de la Policía Boliviana están sometidos a la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos, y ejercerán sus funciones con independencia funcional y de forma exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia. (…) Para ser designada o designado miembro de los Tribunales Disciplinarios o Fiscal Policial de la Policía Boliviana se requiere: 1) Encontrase en servicio activo y tener buena conducta profesional, (…) 3) No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves, (…). Las y los miembros de los Tribunales Disciplinarios, Fiscal General, fiscales departamentales, fiscales policiales; y el personal de apoyo, serán designadas o designados por la Orden General de Destinos. Durarán en sus funciones hasta dos gestiones anuales”. Es decir que dicha designación corresponde al Comandante General de la Policía Boliviana.