SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.7.
II.7. Cursan Auto Supremo 195/2014-RRC de 15 de mayo, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 135 a 139 vta.); acta de reinstalación de audiencia pública de proceso oral de 26 de noviembre de 2015 realizado por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí (fs. 6 a 75); Memorándum 1846/2015 de 13 de agosto, de transcripción, emitido por el Comandante Departamental de Policía de Potosí y dirigido al Fiscal Departamental Carlos Arismendi Chumacero (fs. 395); Memorándum 057/2015 de 15 de agosto, presentado al Fiscal Policial Jhonny Nina Coro (fs. 396) e informe de 17 de julio de 2015, del caso 058/2015 contra Juan Carlos Ayaviri Ayaviri, presentado por el Investigador asignado Carlos López Cabrera, dirigido al Fiscal Policial (fs. 397 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- tiene por objeto regular el régimen disciplinario de la Policía Boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales
- Los tribunales y las autoridades del régimen disciplinario de la Policía Boliviana
- L
- concedido
- CONFIRMAR