SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2017 de 18 de mayo, cursante de fs. 415 a 419 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Ayaviri Ayaviri contra Édgar Téllez Téllez, Comandante General; Octavio José Murillo López, Clemente Silva Ruiz, Víctor Hugo López Gómez, Ubaldo Espino Mamani, Severo Félix Vera Alvarado, Presidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Disciplinario Superior Permanente; Víctor Hugo Oña Ovando, Fernando Blanco Castillo, Nelson Mejía Martínez, Freddy Juan Carlos Betancourt Ticona, y, Félix Condori Quispe, ex miembros del mismo Tribunal; Ramiro Paniagua Boyerman, Rose Mary Pinto Pinto, Juan Carlos Huanca Condori, Presidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí; Freddy Enríquez Tordoya, Max Pérez Martínez, David Gustavo de la Torre Gonzales y Salvador Vera Ayarachi, ex miembros del indicado Tribunal; todos, de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- tiene por objeto regular el régimen disciplinario de la Policía Boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales
- Los tribunales y las autoridades del régimen disciplinario de la Policía Boliviana
- L
- concedido
- CONFIRMAR