SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

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Asimismo, el art. 38 de la citada Ley, señala: “La Fiscalía Policial, tiene por finalidad defender los intereses institucionales, su prestigio, imagen, principios y normas, en todo el territorio del Estado; asimismo, promover la acción disciplinaria administrativa, dirigir las investigaciones velando por su legalidad, con independencia funcional, objetividad, celeridad y transparencia, respetando los derechos humanos y garantías constitucionales de los procesados”. Siendo así, el art. 39 de la misma norma que refleja la estructura de la Fiscalía Policial, refiere que la misma está conformada por: “1) La o el Fiscal General Policial: Jefe en el grado de Coronel DESP, del servicio activo con título de Abogado. 2) Las o los Fiscales Departamentales Policiales: Jefes en el grado de Coronel DESP, del servicio activo, con título de Abogado.      3) Las o los Fiscales Policiales: Jefes, Oficiales o Suboficiales, del servicio activo, preferentemente con título de Abogado. Su número será determinado de acuerdo a las necesidades de la Fiscalía Policial; y, 4) Personal de apoyo administrativo: Oficiales, Suboficiales o Sargentos, del servicio activo, preferentemente con título de Abogado”. Por lo que de acuerdo al artículo precedentemente desarrollado, se colige que los fiscales policiales serán los Jefes, Oficiales o Suboficiales, del servicio activo, preferentemente con título de Abogado, cuyo número estará determinado según las necesidades de la Fiscalía Policial, y dentro de dicha estructura no está contemplado un Sargento Segundo como ha ocurrido en el caso presente (las negrillas son nuestras).