SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

1)

Los representantes legales de ENTEL S.A., por escrito cursante de fs. 300 a 306 vta. y en audiencia, pidieron se considere que el abogado patrocinante del accionante al identificarse como abogado de la Universidad Mayor de San Andrés, se encuentra legalmente impedido para desarrollar actuaciones en la acción de amparo constitucional, bajo pena de responsabilidad, así como de quien consienta los actos realizados por éste, refirieron que: 1) Es evidente la falta de cumplimiento de las exigencias establecidas por el Código Procesal Constitucional, en cuanto a quién es el demandado y su nexo causal con el hecho que se pretende sea tutelado; es decir, el accionante formuló la presente demanda contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, representado por el Ministro Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, pidiendo primero se deje sin efecto la RM 1235/16, sin aclarar ni identificar si dicha Resolución emanó de algún Ministerio en particular, tornando su solicitud imprecisa y oscura sin un sujeto determinado, consiguientemente, se deje sin efecto actos que no fueron realizados por el demandado, por lo cual, no existe materia objeto de tutela constitucional. Así, al no estar identificado el órgano o persona generadora de la supuesta vulneración de derechos alegada por el accionante, se establece falta de legitimación pasiva; 2) Otra petición del accionante radica en que se ordene la vigencia -sin indicar a quién, lo cual configura la inexistencia de identidad de sujeto- y cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más pago de sueldos devengados y demás derechos laborales y sociales; de igual forma, la vigencia y cumplimiento de la Resolución y/o anulación del proceso administrativo emitido por ENTEL S.A., sin señalar cuál el proceso ventilado en la Empresa; en suma, el accionante solicitó se dé cumplimiento a la resolución de un indeterminado proceso administrativo y luego pide la anulación de dicho proceso, buscando tutela en el que la Empresa sólo fue convocado como tercero interesado, no como demandado y, en escenarios y hechos controvertidos, donde es competente la instancia ordinaria; 3) De esa manera, en la petición formulada por el accionante, además de la falta de legitimidad pasiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; no existe ningún tipo de relación que señale el nexo de causalidad y el elemento fáctico concerniente a los hechos que sirven de fundamento a la acción y los derechos considerados lesionados, generando la inexistencia de un petitorio claro que contenga identidad de sujetos, objeto y causa; ante lo cual, se debe considerar el rechazo in límine de la presente demanda, así como se estima no se actuará ultra ni extra petita, otorgando más allá de la causa petendi o, cambiando oficiosamente lo pedido, pues se dejaría a la Empresa en indefensión; 4) La acción planteada, contraviene el art. 35 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ante la ausencia de los terceros interesados como la COB, el Tribunal disciplinario del proceso indeterminado y el cuestionado miembro de FESENTEL, a fin de evitar que sus derechos sean conculcados; 5) La vía de la acción de amparo constitucional no es la idónea para suplir la inacción de la parte accionante; en tal sentido, al estar latente el reclamo judicial respectivo en la vía ordinaria y continuar pendiente el desarrollo del procedimiento legal inherente, por un acto administrativo emanado de algún órgano administrativo, no se agotaron las vías legales correspondientes; y, 6) Conforme el art. 35 del CPCo, la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente; de ahí que habiendo manifestado el accionante en su demanda que el 21 de diciembre de 2016 se le notificó con la RM 1235/2016; acto desde el cual transcurrieron aproximadamente cinco meses, durante el cual el accionante asumió una posición pasiva o inactiva; entonces, no se puede otorgar tutela a quien no quiso o no quiere ejercer o hacer valer su derecho. 

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.