SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.8.
II.8. Según Certificación de 4 de julio de 2016, suscrita por los miembros del Comité Ejecutivo Departamental de la COD, Rudy Antonio Tudela Vásquez, de la revisión de la documentación, a la fecha cumple como dirigente sindical como delegado a la COB, elegido en magno Congreso Ordinario de FESENTEL; por lo que dados los antecedentes y por el principio de estabilidad laboral, consagrados en los arts. 48 y 49.III de la CPE y parágrafo I del art. 11 del DS 28699, es dirigente sindical y goza del fuero sindical (fs. 42). A su vez, la COB, por nota dirigida al Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, certificó que Rudy Antonio Tudela Vásquez es dirigente sindical y goza de fuero sindical, ante el reconocimiento de las RRMM 522/11, 221/14 y 358/14, ratificadas por la RA 027/14, a todo el Directorio de FESENTEL y dentro de él al nombrado (fs. 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- lo cual significa que la protección estatal otorgada a un dirigente o dirigente sindical, tiene la finalidad de que pueda gozar del ejercicio pleno de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido por esa su condición evitando de esta forma la restricción a su libertad sindical’.
- Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- “…la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo