SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Décimo Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 318 a 323, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 1235/2016 de 19 de diciembre, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, manteniendo subsistente la RA 308/16 de 16 de septiembre de 2016 del Recurso de revocatoria, así como la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/ART.51-VI-CPE/DL N° 038/DS N°29539/D.S. N° 0496/EVG/N° 22/2016 de 14 de julio, disponiéndose la reincorporación del accionante en la forma prevista por la citada Conminatoria; asimismo, sin efecto el proceso administrativo seguido por ENTEL S.A., por el cual se lo destituyó de sus funciones; con el siguiente fundamento: a) El accionante, básicamente considera vulnerados sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y al fuero sindical; en ese orden, analizada la presente demanda de acción de amparo constitucional, se establece que Rudy Antonio Tudela Vásquez, fue contratado como delegado a la COB en representación de FESENTEL por el periodo 2011-2013, según la RM 522/11 de 12 de agosto, ampliándose la representación sindical por RM 571/14 de 11 de septiembre, hasta después del Congreso Ordinario de la COB, posterior a las elecciones nacionales, habiéndose desarrollado el Congreso Ordinario de la Federación Sindical de Trabajadores de la mencionada Empresa en septiembre de 2016; entonces, el accionante fue despedido cuando aún contaba con el fuero sindical; y, b) ENTEL S.A., debió dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación y restituir al accionante a su fuente laboral y, si consideraba pertinente, posteriormente acudir ante la jurisdicción ordinaria a través de una acción laboral en la cual podía demostrar si el despido fue o no justificado; o, iniciar proceso de desafuero contra éste; al no haber procedido de esta forma, la Empresa demandada, incurrió en omisión de las normas jurídicas preestablecidas referentes al retiro de dirigentes sindicales, al igual que a las previsiones legales que rigen el cumplimiento obligatorio de la conminatoria de restitución, vulnerando la garantía de la seguridad jurídica que asegura el apego estricto de administrados y administradores a las normas positivas de derecho, la Norma Suprema y a los Tratados y Convenios Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- lo cual significa que la protección estatal otorgada a un dirigente o dirigente sindical, tiene la finalidad de que pueda gozar del ejercicio pleno de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido por esa su condición evitando de esta forma la restricción a su libertad sindical’.
- Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- “…la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo