SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.2.
II.2. Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por RM 940/12 de 20 de noviembre de 2012, ante la solicitud de FESENTEL, amplió el mandato previsto en la RM 522/11 de Reconocimiento y Declaratoria en Comisión de FESENTEL, modificando dicha Resolución Ministerial, excluyendo del Directorio de FESENTEL a Carlos Fernando Vásquez de la Jaille, Secretario Permanente y a Rudy Antonio Tudela Vásquez, Delegado a la COB, en virtud de los fallos del Tribunal de Honor (fs. 9 a 10 vta.); y, mediante RM 571/14 de 11 de septiembre de 2014, reconoció la Ampliación de Mandato y Declaratoria en Comisión del Directorio del Comité Ejecutivo de FESENTEL prevista por RM 522/11 y ampliada por RM 940/12, a partir del 21 de mayo de 2014, hasta la realización del Congreso Nacional Ordinario de la COB, posterior a las elecciones nacionales (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- lo cual significa que la protección estatal otorgada a un dirigente o dirigente sindical, tiene la finalidad de que pueda gozar del ejercicio pleno de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido por esa su condición evitando de esta forma la restricción a su libertad sindical’.
- Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- “…la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo