SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de trabajador regular de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL S.A.) por más de diecinueve años, fue elegido como delegado a la Central Obrera Boliviana (COB), en representación de la Federación Sindical de Trabajadores de la mencionada Empresa (FESENTEL) por el período 2011-2013, conforme la Resolución Ministerial (RM) 522/11 de 12 de agosto de 2011; delegación que fue ampliada por RM 571/14 de 11 de septiembre de 2014, hasta después del Congreso Ordinario de la COB y de las elecciones nacionales, en base a las RM 155-15 y 508/15, quedando vigente el fuero sindical de los dirigentes salientes hasta septiembre de 2017, de acuerdo al art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, en el ínterin de las RM 522/11 y 571/14, extrañamente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 940/12 de 20 de noviembre de 2012, a través de la cual lo excluyeron del Directorio Sindical; decisión que por nota expresa de la COB en sentido que no avalaba la expulsión mencionada, por ser un problema netamente orgánico que tendría que ser resuelto en Congreso Nacional, al ser en esa instancia donde fue elegido, la Dirección General de Asuntos Sindicales del Ministerio, decidió restituirlo a su condición de dirigente sindical a través de la RM 221/14 de 31 de marzo de 2014, resolviendo dejar sin efecto el artículo segundo de la RM 940/12, quedando firme y subsistente lo dispuesto en el artículo primero de ampliación de mandato.

Ante la referida decisión, el 21 de abril de 2014, algunos miembros de FESENTEL, con argumentos incoherentes, formularon recurso de revocatoria contra la            RM 221/14, siendo emitida la RM 358/14 de 29 de mayo de 2014, que confirmando la RM 221/14, rechazó el recurso interpuesto, ante lo cual los recurrentes, interpusieron recurso jerárquico, mismo que fue remitido al Ministerio de la Presidencia, donde fue emitida la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 027/14, suscrita por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, resolviendo confirmar en todas sus partes la RM 358/14, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que a su vez, confirmó la RM 221/14, disponiendo que el señalado Ministerio, determine los actos administrativos pertinentes para materializar la exigibilidad y ejecutoriedad de la Resolución 027/14, estableciéndose de esta manera la plena vigencia de su fuero sindical desde el 21 de mayo de 2011 hasta septiembre de 2017.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, los ejecutivos de ENTEL S.A., con la clara intención de desvincularlo laboralmente de la Empresa, el 28 de marzo de 2014 primero trataron de trasladarlo a oficinas de Entel en la localidad de Uyuni, que no se efectivizó por la nota presentada de su parte recordándoles su condición de dirigente sindical y el derecho al goce del fuero sindical, ratificados por la RM 221/14; al no conseguir su objetivo, le impusieron un cambio de funciones y de su puesto de trabajo, transfiriéndolo de la Unidad de Desarrollo Rural a la Unidad de Archivo y Correspondencia; extremo denunciado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Ahora, en conocimiento de su condición de dirigente y de su fuero sindical, contradiciendo la documentación mencionada, el 12 de abril de 2016, vulnerando el Acuerdo de Lago 2005, el Reglamento Interno, el Código de Ética, la Constitución Política del Estado, la Ley General de Trabajo y la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, en forma abrupta, arbitraria y dolosa, por orden del Gerente General, personeros de Seguridad Corporativa, Asuntos Legales, Recursos Humanos, Ética y Transparencia, en presencia de un Notario, intervinieron y requisaron su escritorio cual se tratara de un avezado delincuente, decomisando la documentación referente al trabajo que desempeñaba, para finalmente con informes montados por los mismos funcionarios de la Empresa, acusarlo de vulnerar el citado Acuerdo, Reglamento y otras normas de la institución; disposiciones tales que en ninguna de sus partes, determinan como medida disciplinaria la ejecución de una intervención directa a las oficinas y escritorios de los trabajadores regulares y peor aún a trabajadores dirigentes sindicales; tampoco regulan que el Gerente General, encomiende, autorice u ordene al personal o a los ejecutivos procedan en tal sentido, cuando para dicho acto debió de existir una orden judicial o en su caso la disposición de un fiscal de materia.

Otro atropello sufrido, fue la instauración de un proceso administrativo interno sobre la base de informes fraguados, por supuestas irregularidades cometidas en el desarrollo de sus funciones en la Unidad de Archivo y Correspondencia, sin considerar el escrito por el que hizo notar su condición y el goce de fuero sindical, por lo que, tenían -si era el caso- que haber instaurado un proceso judicial en la judicatura laboral, solicitando su desafuero sindical, del cual emerja una sentencia ejecutoriada y, recién si correspondía, iniciar el señalado proceso interno; empero, se encuentra impedido de ingresar a su fuente de trabajo, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, se le haya hecho entrega de un memorándum de despido, lo que importa despido forzoso, arbitrario, abrupto y unilateral por parte del empleador.

Un antecedente que inviabiliza y anula el mencionado proceso interno, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social no consideró, es el hecho que ENTEL nominó a un Vocal y representante sindical delegado por FESENTEL; sin embargo, éste no fue incluido dentro de los miembros como dirigente de FESENTEL, por tanto carecía de la condición de dirigente sindical para ser parte del Tribunal y estar a cargo del proceso interno, viciando de nulidad el mismo desde su inicio; entonces, las decisiones tomadas en su contra, nacieron muertas a la vida jurídica.  

En ese marco, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, denunció su despido sin causa justa, indicando que de manera arbitraria se vulneraron sus derechos constitucionales así como el fuero sindical, ameritando que en consideración a estos extremos, se emita la única citación de presentación de       1 de julio de 2016, señalándose audiencia para el 7 de ese mes y año, a la que la Empresa no asistió, en cuya razón, se llevó a cabo la audiencia en rebeldía; posteriormente, evacuado el informe de reincorporación por violación del fuero sindical por parte del Inspector de Trabajo, la Jefatura de Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/D.S. 0496/EVG/22/2016 de 14 de julio, conminando a la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, por contar con el fuero sindical, con el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales. A su vez, la parte empleadora formuló recurso de complementación y enmienda, misma que previo informe, por Auto 174/2016 de 15 de agosto, fue declarado improcedente, ante lo cual, formuló recurso de revocatoria, cuya Resolución Administrativa 308-16 de 16 de septiembre, confirmó la Conminatoria de Reincorporación; conducta con la cual la Empresa demuestra su negativa e incumplimiento a dicha Conminatoria, evidenciada además de la verificación de reincorporación realizada el 15 de agosto de 2016.

A la par de los antecedentes expuestos, presentó su denuncia ante la Asamblea Legislativa, de donde emergió la petición de informe escrito 736/2016-2017 al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de que informe sobre los componentes vigentes del Directorio Ejecutivo de FESENTEL, a lo que el entonces Ministro, por nota CITE D.M.T.E.P.S.-Of.1717/2016 de 28 de julio, respondió haciendo una relación de los antecedentes y con conocimiento pleno de la RA 027/2014 emitida por el Presidente del Estado, señalando expresa y terminantemente que su persona era parte de FESENTEL como delegado a la COB, adjuntando a la vez la nómina de FESENTEL, así como las Resoluciones citadas; es decir, admitió la condición de dirigente sindical, por tanto el goce de su garantía constitucional del fuero sindical. No obstante, desconociendo y contradiciendo su propio informe, el citado Ministro, ante el recurso jerárquico formulado por ENTEL, emitió la RM 1235/16 de 19 de diciembre de 2016, revocando totalmente la Resolución Administrativa 308-16 y consecuentemente, la Conminatoria de Reincorporación, con el falso argumento de que su persona habría perdido su condición de dirigente sindical y por tanto no gozaba del fuero sindical, a lo cual, solicitó complementación y pronunciamiento sobre el fuero sindical, obteniendo como resultado el Auto de 4 de enero de ese año, declarando su improcedencia.

Entonces, el Ministerio demandado, al evidenciar que la parte empleadora -ENTEL-no dio cumplimiento al D.S. 495 y por tanto a la Conminatoria de Reincorporación a su fuente laboral, incurrió en omisión de las normas jurídicas preestablecidas respecto al retiro de dirigentes, y vulneró las previsiones legales que rigen el cumplimiento obligatorio de la conminatoria, toda vez que la protección a dirigentes sindicales, emerge de la necesidad de garantizar una función libre de presiones administrativas o sanciones para el ejercicio de su actividad que pudieran derivar en cambios negativos a sus condiciones laborales o en su destitución, salvo en los casos establecidos y propio proceso de desafuero.