SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.11.
II.11. El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 1235/16 de 19 de diciembre de 2016, revocó totalmente la RA 308/2016 y consecuentemente la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, declinando competencia ante la autoridad jurisdiccional competente, al establecer que el trabajador, fue miembro del Directorio de FESENTEL, habiendo sido reconocido legalmente en la calidad de Dirigente Sindical mediante Resolución Ministerial 522/11; empero, habría perdido esa condición, conforme la RM 940/12, que de manera expresa lo excluyó del mencionado Directorio, en base a fallos emitidos por el Tribunal de Honor; si bien es evidente que el Directorio de FESENTEL, originalmente reconocido, al presente continuaría en funciones y por tanto goza del fuero sindical, conforme la Norma Suprema y la normativa legal vigente, tal condición y derecho, no le asiste al trabajador denunciante, por cuanto ha dejado de ejercer la representación sindical (fs. 108 a 113 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- lo cual significa que la protección estatal otorgada a un dirigente o dirigente sindical, tiene la finalidad de que pueda gozar del ejercicio pleno de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido por esa su condición evitando de esta forma la restricción a su libertad sindical’.
- Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- “…la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo